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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
552

Artículo 552 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio, tienes la obligación de mostrar los documentos o pruebas que te pida el juez, y también facilitar que se hagan inspecciones o reconocimientos. Si no lo haces sin una razón válida, el juez puede dar por ciertos los hechos que la otra parte quería probar con esos documentos. Para obligarte a cumplir, el juez puede usar medidas como multas o hasta la fuerza pública si es necesario. Además, si el juez ordena que te examinen físicamente o mentalmente, o que des muestras como sangre o saliva, también tienes que hacerlo. Si te niegas, el juez puede considerar que lo que dice la otra parte es verdadero, a menos que puedas demostrar lo contrario.

Texto oficial

Artículo 552. Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por la autoridad jurisdiccional y exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso apercibidos que de no hacerlo sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos que se pretendan probar con ello. La autoridad jurisdiccional podrá hacer cumplir sus determinaciones a través de la aplicación de cualquier medida de apremio prevista en el presente Código Nacional. Las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales de una persona, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas, para la obtención de la verdad o resolución del conflicto; apercibiéndoles de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 126) ↗

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