- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 553
Artículo 553 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o la otra persona en un juicio aceptan los hechos como ciertos o se someten a lo que pide la otra parte, el juez solo tiene que aceptarlo si no se afectan los derechos de niños, niñas o adolescentes, sobre todo en casos de violencia familiar, violencia vicaria, violencia sexual o contra la mujer. Si se trata de un delito sexual, el juez tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos). Además, desde ese momento, debe proteger su integridad y actuar pensando en lo que sea mejor para el niño, niña o adolescente. En pocas palabras, el juez no puede permitir que las partes arreglen o acepten algo a la rápida si eso perjudica a un menor o víctima de violencia.
Texto oficial
Artículo 553. La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de estos sólo vinculan a la autoridad jurisdiccional, cuando no se afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes, tratándose de violencia familiar, vicaria, sexual o contra la mujer. Cuando se trate de un delito sexual, la autoridad jurisdiccional estará obligada a dar parte al Ministerio Público, deberá salvaguardarse la integridad y apegarse al principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes de manera inmediata. Artículo reformado DOF 15-01-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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