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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/554
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
554

Artículo 554 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien de la familia está sufriendo violencia o maltrato grave, el juez tiene la obligación de tomar medidas de inmediato para que eso pare. Si se trata de violencia vicaria —que es cuando lastiman a los hijos o hijas para dañar a la mamá—, el juez tiene que proteger de manera especial a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Todo esto se aplica desde diciembre de 2024.

Texto oficial

Artículo 554. En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En los casos de violencia vicaria, definida en el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo reformado DOF 16-12-2024

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 126) ↗

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