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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/556
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
556

Artículo 556 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te puso una medida provisional (como una orden de no acercarte a alguien o prohibirte vender una propiedad), esa medida se puede cambiar o quitar. Para eso, tienes que demostrar que las razones por las que la ordenó ya cambiaron o ya no existen. Por ejemplo, si ya resolviste el problema que causó la medida, puedes pedir que la quiten.

Texto oficial

Artículo 556. Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 127) ↗

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