- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 556
Artículo 556 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez te puso una medida provisional (como una orden de no acercarte a alguien o prohibirte vender una propiedad), esa medida se puede cambiar o quitar. Para eso, tienes que demostrar que las razones por las que la ordenó ya cambiaron o ya no existen. Por ejemplo, si ya resolviste el problema que causó la medida, puedes pedir que la quiten.
Texto oficial
Artículo 556. Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.