- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 56
Artículo 56 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si andas peleando en un juicio para demostrar que una prueba del caso anterior era falsa y esa prueba fue clave para la decisión que te perjudicó, los tiempos que tienes para pedir la nulidad dejan de correr. Es decir, el reloj se pone en pausa hasta que se resuelva si esa prueba era o no falsa. Así no te quedas sin chance de reclamar solo porque el otro juicio todavía no termina.
Texto oficial
Artículo 56. Si se encuentra juicio pendiente de resolver sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante en fallo dictado en el juicio reclamado como nulo, se suspenderán los plazos a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.