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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/563
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
563

Artículo 563 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que te descuenten la pensión alimenticia directamente de tu salario, la empresa donde trabajas tiene que aplicar el descuento de inmediato y darle al juez la información correcta en un plazo máximo de tres días. Si la empresa no lo hace, le pueden poner una multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización (es decir, unos 21 mil pesos en 2025). Además, la empresa también tendrá que pagar los daños que le cause a la persona que recibe la pensión por no cumplir o por dar datos falsos. Además, el juez puede pedir ayuda al SAT o a otras autoridades fiscales en cualquier momento para investigar cuánto gana realmente la persona que debe pagar la pensión.

Texto oficial

Artículo 563. La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización, además de responder solidariamente con la obligada directa, de los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos. En todo momento la autoridad jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la indagación de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 129) ↗

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