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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/564
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
564

Artículo 564 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si la persona que debe pagar la pensión alimenticia no puede demostrar cuánto gana o cuáles son sus ingresos, un juez va a fijar la cantidad que debe pagar usando como referencia los salarios mínimos de la zona donde viva. La pensión nunca podrá ser menor al equivalente de un salario mínimo mensual, pero puede ser más. Esto aplica cuando hay situaciones especiales que impiden saber su verdadera capacidad económica. En pocas palabras, es una regla para asegurar que los hijos reciban un apoyo mínimo aunque el deudor oculte sus ingresos.

Texto oficial

Artículo 564. Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 129) ↗

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