- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 564
Artículo 564 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si la persona que debe pagar la pensión alimenticia no puede demostrar cuánto gana o cuáles son sus ingresos, un juez va a fijar la cantidad que debe pagar usando como referencia los salarios mínimos de la zona donde viva. La pensión nunca podrá ser menor al equivalente de un salario mínimo mensual, pero puede ser más. Esto aplica cuando hay situaciones especiales que impiden saber su verdadera capacidad económica. En pocas palabras, es una regla para asegurar que los hijos reciban un apoyo mínimo aunque el deudor oculte sus ingresos.
Texto oficial
Artículo 564. Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.