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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/566
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
566

Artículo 566 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta tu demanda de pensión alimenticia, desde ese momento tiene que nombrar a una persona especializada en trabajo social. Esta persona hará un estudio de tu situación económica y de la persona que debería pagar la pensión. Ese estudio debe estar listo, si es posible, para la primera audiencia importante del juicio.

Texto oficial

Artículo 566. En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la audiencia preliminar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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