- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 567
Artículo 567 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 567 dice que cuando haya dudas o desacuerdos sobre cuánto dinero se debe dar como pensión alimenticia, eso se resolverá dentro del mismo juicio (por la vía incidental) y también se revisará en la audiencia preliminar. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con la cantidad de la pensión, puedes plantearlo como un asunto aparte que se decide junto con el pleito principal, y además se checa otra vez en una junta con el juez. Redes sociales
Texto oficial
Artículo 567. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.