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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/567
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
567

Artículo 567 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 567 dice que cuando haya dudas o desacuerdos sobre cuánto dinero se debe dar como pensión alimenticia, eso se resolverá dentro del mismo juicio (por la vía incidental) y también se revisará en la audiencia preliminar. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con la cantidad de la pensión, puedes plantearlo como un asunto aparte que se decide junto con el pleito principal, y además se checa otra vez en una junta con el juez. Redes sociales

Texto oficial

Artículo 567. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 130) ↗

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