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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
568

Artículo 568 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena pagar alimentos, la sentencia dice cuánto debe pagar la persona obligada y se lo avisa rápido a quien le paga el sueldo (como la empresa donde trabaja). Si esa persona no cumple con pagar todo o una parte, ya sea la pensión normal o lo que debía de antes, el juez tiene que reportarlo en un plazo de 3 días al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para que quede anotado.

Texto oficial

Artículo 568. La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista. En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Sección Tercera De las Medidas Provisionales y de Protección

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 130) ↗

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