- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 569
Artículo 569 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 569 dice que un juez puede tomar decisiones automáticas en asuntos de familia sin pedirle opinión a la otra parte. Por ejemplo, puede fijar la pensión alimenticia, decidir con quién viven los hijos, establecer las visitas o dar órdenes de protección si cree que alguien está en riesgo. No es necesario que alguien se lo pida; el juez actúa por su cuenta para proteger a la familia. Después, en una audiencia o durante el juicio, el juez revisa si esas medidas siguen siendo necesarias. Si alguien no está de acuerdo, puede apelar la decisión, pero mientras tanto la medida sigue vigente.
Texto oficial
Artículo 569. La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en las cuestiones inherentes al orden familiar y deberá decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte y cerciorarse de su cumplimiento, en los casos que a continuación se mencionan, de manera enunciativa y no limitativa: I. Fijación de alimentos; II. Guarda y custodia; III. Régimen de convivencias; IV. Órdenes o medidas de Protección, y V. Cualquier otra medida que señale este Código Nacional, los códigos civiles o familiares y las leyes especializadas en la materia, siempre y cuando la autoridad jurisdiccional considere pertinente para salvaguardar a los integrantes de la familia. Las medidas indicadas en las fracciones anteriores deberán ser revisadas por la autoridad jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, en la audiencia preliminar o en cualquier otra etapa del procedimiento. Contra dicha resolución procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.