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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/570
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
570

Artículo 570 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se dan medidas provisionales (órdenes temporales para proteger a alguien) o de protección a favor de víctimas de violencia familiar o violencia vicaria, estas no se pueden cambiar o analizar a la ligera. Para revisarlas, se deben seguir las reglas que ya están escritas en este Código Nacional, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en otras leyes que apliquen. Esto es para asegurar que la víctima no quede desprotegida por decisiones apresuradas o sin fundamento. Las autoridades tienen que checar bien que cualquier cambio cumpla con lo que esas leyes establecen.

Texto oficial

Artículo 570. Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás leyes aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 130) ↗

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