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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
571

Artículo 571 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 571 dice que las órdenes de protección son medidas para cuidar a las víctimas de violencia y a su familia, evitando que la violencia ocurra o que siga pasando. Estas órdenes se basan en principios como proteger a la víctima para que recupere su confianza y seguridad, actuar con urgencia para aplicarse de inmediato, ser accesibles con trámites sencillos y sin costo, y servir para cuidar las pruebas que se usen en el juicio. También deben ser necesarias y justas, es decir, ajustarse al nivel de violencia que vive la persona para garantizar su seguridad sin exagerar.

Texto oficial

Artículo 571. Las órdenes o medidas de protección tienen como fin salvaguardar integralmente a las víctimas de violencia y su familia, ya sea previniendo, interrumpiendo o impidiendo cualquier conducta de violencia. Son principios básicos de la orden de protección: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 131 de 279 I. Protección de la víctima, que la víctima recupere la sensación de seguridad ante posibles amenazas de quien violenta, lo cual, por otra parte, es indispensable para romper con el círculo de violencia; II. Urgencia, la orden se debe implementar y cumplir de manera inmediata, con la mayor agilidad posible a efecto de que cumpla con el fin de prevenir o impedir que los actos de violencia se cometan o se sigan cometiendo; III. Accesibilidad, quiere decir que la medida debe ser implementada a través de un procedimiento sencillo y gratuito para quien es víctima de violencia; IV. Utilidad procesal, la orden de protección debe facilitar la confección, integración, tratamiento y conservación de las pruebas que puedan aportarse al trámite, y V. La necesidad y proporcionalidad de la medida, las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 130) ↗

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