- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 573
Artículo 573 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 573 dice que hay varias medidas de protección para cuando alguien sufre violencia en la familia o en el hogar. Por ejemplo, el agresor tiene que salir de la casa donde vive la víctima, aunque sea dueño o esté rentando, y no puede acercarse a su casa, trabajo, escuela ni a lugares que frecuente. También se le prohíbe molestar a la víctima, a sus hijos o a su familia, y la policía debe ayudarla de inmediato si lo pide, incluso entrando a su casa. Además, la autoridad puede hacer un inventario de los bienes de la pareja, darle atención médica y psicológica gratuita a la víctima, y suspenderle al agresor las visitas con sus hijos. Por último, si es necesario, pueden embargar bienes del agresor para asegurar que pague la pensión alimenticia.
Texto oficial
Artículo 573. Son medidas u órdenes de protección: I. La desocupación inmediata del domicilio conyugal o donde habite la víctima, por la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento; II. La prohibición inmediata a la persona probable responsable de apersonarse en el domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; III. La prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia; IV. El auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima al momento de solicitar el auxilio; V. El inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 132 de 279 VI. Informar a las autoridades o instituciones competentes sobre las medidas tomadas, a fin de que presten atención inmediata a las personas afectadas; VII. El uso y goce de los bienes que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima; VIII. El acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de su familia; IX. Emitir orden de protección y auxilio dirigida a las autoridades de seguridad pública, de la que se expedirá copia a la víctima para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión; X. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género en instituciones especializadas y gratuitas a la persona agresora para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generaron; XI. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; XII. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad, que puedan ser susceptibles de división entre los cónyuges o concubinos, con independencia del régimen matrimonial al que se encuentre sujeto el matrimonio; XIII. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias de cualquier clase, y XIV. En caso de ser solicitado, proveer a fin de que la víctima pueda recibir en instituciones públicas y de manera gratuita atención médica y acompañamiento psicológico. La autoridad jurisdiccional está obligada a observar aquellos casos en los que pudiera tratarse de violencia vicaria en contra de mujeres, por sí o a través de una tercera persona definida en el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Párrafo reformado DOF 16-12-2024, 15-01-2026
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