- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 574
Artículo 574 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de una familia y sientes que necesitas protección, puedes pedir las medidas que creas necesarias. Un juez revisará tu caso y, aunque debe actuar con honestidad, puede pedir más o menos pruebas según la situación. Pero cuidado: si demuestran que pediste esas medidas solo para lastimar a una mujer, las anularán de inmediato. Si el que pide ayuda es un niño, niña o adolescente sin sus papás o tutores, el juez nombrará rápido a un familiar, cuidador o institución que lo represente para ordenar la protección sin demora, incluso si el menor solo fue a contar su caso.
Texto oficial
Artículo 574. Toda persona integrante de la familia podrá solicitar las medidas de protección que considere pertinentes y se atenderá al principio de lealtad procesal para su decreto; sin embargo, atendiendo a los elementos del caso concreto el estándar probatorio requerido para el decreto podrá variar. En caso de que se acredite que dichas medidas tengan el propósito de ejercer violencia contra la mujer, éstas se dejarán sin efecto. Si quien solicita la medida de protección es una niña, niño o adolescente, y no se encuentra asistido por sus representantes legales, se ordenará por la autoridad judicial la fijación de una representación inmediata de algún familiar o persona cuidadora temporal o por alguna institución especializada, a efecto de que se dicten las órdenes solicitadas de manera inmediata, ya sea que comparezca por escrito o por comparecencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.