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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
575

Artículo 575 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de protección, como alejar a una persona violenta o darte ayuda, el juez debe ordenarlas máximo un día después de que se entere de lo que pasó, y esas órdenes tienen que cumplirse a más tardar en tres días. No necesitas esperar a que llegue ningún aviso oficial para que empiecen a funcionar, entran en vigor de inmediato. Durante el juicio, en la audiencia o al final, el juez puede cambiar estas órdenes si hace falta. Además, el juez está obligado a checar que las medidas se estén cumpliendo mientras dure el juicio.

Texto oficial

Artículo 575. Las medidas de protección previstas en este Código Nacional deben ser dictadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos, y ser cumplimentadas en un término no mayor a setenta y dos horas; por lo que, no será necesario que surta efectos ningún tipo de notificación para la materialización de las medidas u órdenes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 133 de 279 Las órdenes de protección, pueden ser modificadas durante la tramitación del juicio, en la audiencia preliminar, o en la sentencia definitiva. La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de dar seguimiento a las órdenes de protección dictadas en el juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 132) ↗

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