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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/576
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
576

Artículo 576 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 576 dice que, cuando una mujer sufre violencia, se pueden usar las órdenes de protección que ya están en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Esto no quita que también se apliquen otras medidas de protección que existan en leyes federales, locales o tratados internacionales. Básicamente, la ley busca que las mujeres tengan todas las herramientas posibles para estar a salvo, sin importar de dónde vengan esas reglas.

Texto oficial

Artículo 576. En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de protección que dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sin perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación Federal y Local, así como en los tratados internacionales aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 133) ↗

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