- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 577
Artículo 577 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe pensión alimenticia y deja de pagar por más de dos meses seguidos o separados (sumando 60 días en total), en cualquier momento del juicio puedes pedirle al juez que avise al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (una lista de personas que deben alimentos y no pagan). El juez también puede retener el pasaporte del deudor; si es extranjero, avisará a Migración para que no pueda salir del país. Además, si lo pides, el juez puede ordenar un embargo temporal de sus bienes o cuentas bancarias para asegurar el pago. Si es necesario, también se le avisará al Ministerio Público (la fiscalía) para que tome otras medidas legales.
Texto oficial
Artículo 577. Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos, en cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las Entidades Federativas. La autoridad jurisdiccional podrá retener los pasaportes a los deudores alimentarios morosos, y tratándose de extranjeros se dará vista al Instituto Nacional de Migración, mediante oficio para que proceda conforme a la Ley de Migración, a efecto que no se le permita la salida del Territorio Nacional. Del mismo modo la autoridad jurisdiccional podrá ordenar a petición de parte, el embargo precautorio de bienes y derechos de los que sea titular del deudor alimentario, así como el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias. A efecto de lo anterior la autoridad jurisdiccional también podrá instruir la anotación, registro o inscripción que corresponda a la medida ordenada. En su caso, se dará vista al Ministerio Público para los efectos que corresponda. Sección Cuarta De la Separación de Personas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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