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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/578
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
578

Artículo 578 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás casado o vives en unión libre con alguien y quieres demandarlo o denunciarlo, puedes pedirle a un juez familiar que te permita separarte y salir de la casa donde viven juntos. Esto es para protegerte mientras se resuelve el problema legal. No necesitas esperar a que el juicio termine para irte del hogar.

Texto oficial

Artículo 578. Quien intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o persona concubina, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia familiar su separación del domicilio hogar común.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.