- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 578
Artículo 578 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casado o vives en unión libre con alguien y quieres demandarlo o denunciarlo, puedes pedirle a un juez familiar que te permita separarte y salir de la casa donde viven juntos. Esto es para protegerte mientras se resuelve el problema legal. No necesitas esperar a que el juicio termine para irte del hogar.
Texto oficial
Artículo 578. Quien intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o persona concubina, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia familiar su separación del domicilio hogar común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.