- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 579
Artículo 579 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir la separación del hogar donde vives con tu pareja, puedes hacerlo presentándote en persona o por escrito, pero en ambos casos debes incluir tres cosas: primero, explicar los motivos por los que pides la separación; segundo, decir en qué dirección piensas quedarte o a qué domicilio te vas a ir; y tercero, si tienes hijos menores de edad con tu pareja, debes entregar documentos que comprueben que son tus hijos, como actas de nacimiento. Eso sí, si es una emergencia, no es necesario que lleves los papeles en ese momento, y el juez puede usar otros medios para verificar el parentesco.
Texto oficial
Artículo 579. La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por escrito que deberá contener al menos lo siguiente: I. Expresar los hechos sobre los que base la solicitud; II. Indicar el domicilio en el que pretende permanecer o del que se desea retirar, y III. En caso de existir hijas o hijos menores de edad correspondientes a la unión, se deberán de exhibir los documentos que acrediten la filiación, sin perjuicio de que en situación de urgencia no será necesaria tal exhibición y la autoridad jurisdiccional podrá hacer uso de los medios necesarios para comprobar el parentesco indicado. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 134 de 279
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.