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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/580
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
580

Artículo 580 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás pasando por una situación de violencia y no puedes ir por tu cuenta a presentar un trámite, cualquier persona puede ir a hacer la solicitud por ti, siempre y cuando prometa decir la verdad. El juzgado familiar más cercano a tu casa o al lugar donde vive quien pide la ayuda debe recibir esa solicitud y ordenar la separación temporal de las personas, como una medida de protección. Después, ese juzgado enviará los papeles al juzgado que realmente tiene la autoridad para seguir con el caso. Esto aplica tanto en primera como en segunda instancia.

Texto oficial

Artículo 580. Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o modalidad de violencia, exista imposibilidad material para la presentación por la parte interesada, cualquier persona podrá bajo protesta de decir verdad, realizar su solicitud. La autoridad jurisdiccional de primera o segunda instancia en materia familiar más cercana al domicilio común o en el que habite quien haga la solicitud, será la encargada de recibirla y decretar la separación provisional de personas, remitiendo las diligencias a la autoridad jurisdiccional que resulte competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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