- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 581
Artículo 581 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide la separación (o un familiar lo hace con su permiso), el juez, si ve que todo está en orden, debe ordenar varias cosas desde el principio: - Primero, si un familiar pidió la separación, el juez se asegurará que la persona afectada esté de acuerdo. - El juez dará órdenes para que la separación se haga de inmediato, protegiendo a quien lo necesite. - Decidirá quién se queda temporalmente al cuidado de los hijos (guarda y custodia provisional), cuánto dinero dará para mantenerlos (pensión alimenticia provisional) y cómo serán las visitas para que los hijos sigan viendo al otro papá o mamá, siempre que eso no les haga daño. - Quien cuide a los hijos menores o a personas vulnerables podrá seguir viviendo en la casa familiar si quiere. - Quien tenga a los hijos y se vaya de la casa podrá llevarse su ropa, muebles y cosas de los niños, además de los objetos personales y de trabajo de él o ella. - Por último, el juez le avisará al otro cónyuge o pareja que no debe impedir la separación ni molestar a quien la pidió, y le advertirá que si no obedece, podrá haber consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 581. Presentada la solicitud de separación, si la autoridad jurisdiccional considera que procede, conjuntamente a la admisión del trámite deberá decretar lo siguiente: I. Para el caso que la solicitud fuera interpuesta por una tercera persona, se proveerá respecto de la manifestación de conformidad con la persona interesada en el trámite, lo cual se realizará en la diligencia de cumplimiento; II. Las medidas pertinentes y órdenes de protección a fin de que se efectúe de inmediato la separación, con atención a los hechos y circunstancias de la solicitud; III. La determinación en cuanto a la guarda y custodia provisional de las niñas, niños o adolescentes relacionados con el caso; IV. La fijación de la pensión alimenticia provisional correspondiente; V. El régimen de visitas y convivencias provisionales, si ello no lesiona los derechos de las niñas, niños y adolescentes; VI. Establecer que quien conserve el cuidado de los hijos o hijas menores de edad o de personas que pertenezcan a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, siga habitando el domicilio conyugal o familiar, si así lo desea; VII. Quien se separe del domicilio familiar y conserve la guarda y custodia de hijos menores de edad habidos en el matrimonio o relación familiar, se le entregarán la ropa, muebles y demás enseres de los mismos, así como de las personas mayores que deban salir del domicilio con quien se haya separado del mismo. En todos los casos quien se retire del domicilio familiar podrá retirar sus objetos personales y de trabajo, y VIII. Ordenar la notificación al otro cónyuge, concubina o concubinario, con la prevención expresa de que deberá abstenerse de impedir la separación o causarle cualquier tipo de molestias a la parte solicitante, apercibiéndole con las medidas de apremio previstas en el presente Código Nacional para en caso de incumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.