- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 582
Artículo 582 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pidió separarse de su pareja ante un juez y se le concedió, el juez le va a ordenar que en un plazo de 15 días hábiles (son días que sí cuenta el juzgado, de lunes a viernes) presente la demanda formal para empezar el juicio. Si no lo hace, se cancela la separación temporal y se acaban todas las medidas que se habían ordenado, como la pensión o el uso de la casa. Solo una vez se le puede dar una prórroga de hasta 10 días hábiles más para que presente los papeles. Si al cancelar la separación temporal se afecta a niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables (como adultos mayores o personas con discapacidad), el juez debe avisar a la Procuraduría de Protección de la Infancia y al Ministerio Público para que ellos intervengan y cuiden a esas personas. Esto es para que no queden desprotegidos si la separación se levanta.
Texto oficial
Artículo 582. Decretada procedente la separación de personas, la autoridad jurisdiccional deberá prevenir a la parte solicitante para que presente la demanda correspondiente, dentro de un plazo de quince días hábiles, bajo el apercibimiento que de no realizarlo en el término señalado se levantará el acto prejudicial y cesarán los efectos de las medidas provisionales. En este sentido, podrá autorizarse por una sola ocasión una prórroga de hasta diez días hábiles. Si la autoridad jurisdiccional advierte que con el levantamiento del acto prejudicial se pudiera vulnerar el interés superior de la niñez o de personas que pertenezcan a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se dará vista a la Procuraduría de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes o su equivalente en la Entidad Federativa de la que se trate, así como al Agente del Ministerio Público de su adscripción. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 135 de 279
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