- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 583
Artículo 583 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede cambiar las decisiones que ya tomó si ambos esposos o concubinos están de acuerdo en pedirlo, o si hay situaciones nuevas que lo justifiquen. Si alguno de los dos no está de acuerdo con lo que se ordenó sobre la comida (alimentos), el cuidado de los hijos o las visitas, ese desacuerdo se debe resolver en el juicio que ya iniciaron. Esto lo dice la parte de la ley que habla de solucionar problemas en la familia de manera justa, buscando acuerdos.
Texto oficial
Artículo 583. La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando los cónyuges o concubinos lo soliciten de común acuerdo o cuando aparezcan nuevas circunstancias que así lo hagan posible. Cualquier oposición de las personas cónyuges o concubinas respecto de los alimentos o la guarda y custodia o visitas y convivencias, decretados en el acto prejudicial, se deberá tramitar en el juicio respectivo. Sección Quinta De la Justicia Restaurativa en Materia Familiar
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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