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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
584

Artículo 584 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que tú y la otra persona involucrada en un conflicto familiar pueden, si están de acuerdo, usar un proceso de Justicia Restaurativa. Esto consiste en reconocer el problema, aceptar tu parte de responsabilidad y trabajar juntos para reparar el daño y mejorar la relación familiar. Sin embargo, esto no aplica si hay violencia sexual contra niños o adolescentes, y tampoco es obligatorio para resolver el asunto en los juzgados. Si ya iniciaste un juicio, puedes pausarlo hasta por tres meses para intentar este proceso, pero las medidas de protección que ya estén ordenadas siguen vigentes. Si en cualquier momento alguien ya no quiere participar o deja de ir a las sesiones, el proceso se termina y el juicio continúa sin demora.

Texto oficial

Artículo 584. Las partes de común acuerdo podrán sujetarse a un procedimiento de Justicia Restaurativa en materia familiar, el cual tendrá como finalidad que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar. Quedan exceptuados los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. El procedimiento de Justicia Restaurativa no es obligatorio para acceder a la justicia familiar. Las partes podrán acordar suspender la tramitación del juicio que hayan iniciado por un intervalo no mayor a tres meses. Las medidas cautelares, precautorias o provisionales decretadas en el trámite de cualquier juicio se mantendrán vigentes. Las partes podrán sujetarse a los mecanismos de justicia restaurativa, sin suspensión del trámite judicial correspondiente. En los casos que alguna de las partes manifieste su deseo de no continuar con el proceso de justicia restaurativa en materia familiar o simplemente una de ellas deje de acudir a las sesiones que se señalen, se dará por concluido el proceso, y suspendido o no el trámite, sin dilación alguna se continuará el juicio en la etapa procesal respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.