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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/585
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
585

Artículo 585 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza puede pedir ayuda de expertos como psicólogos, trabajadores sociales o mediadores que sepan de asuntos familiares. Estos especialistas tienen que seguir reglas claras: actuar conforme a la ley, ser imparciales, mantener en secreto lo que se hable y que todo sea voluntario. También deben ser flexibles, simples y dar acceso a la información a quien corresponda. Para que puedan trabajar, necesitan tener un certificado oficial que los autorice.

Texto oficial

Artículo 585. Para la implementación de estos procesos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia, quienes deberán de preservar los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, acceso a la información y que cuenten con la certificación que para dichos efectos expida la autoridad competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.