- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 586
Artículo 586 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona la justicia restaurativa (un proceso donde las partes en un conflicto se ponen de acuerdo para reparar el daño). Si tú y la otra persona quieren llegar a un arreglo, un juez los citará a una plática inicial, a la que pueden ir acompañados por alguien de confianza, como tu abogado. Después de esas pláticas, un facilitador (la persona que ayuda a mediar) le dirá al juez en máximo tres días si es posible seguir con el proceso. Si durante el camino surge algún problema que haga imposible el acuerdo, el facilitador debe avisarle al juez en menos de 48 horas. Si logran diseñar un plan para reparar el daño, hay reglas claras: no pueden renunciar a los derechos de niños, niñas o adolescentes; si hubo violencia, no pueden arreglarlo solo con dinero; y nadie puede imponer condiciones porque tenga más poder que el otro. Además, el facilitador debe asegurarse de que todos estén bien psicológica y físicamente. Una vez firmado el acuerdo, el facilitador lo entrega al juez en máximo tres días, y el juez tiene cinco días hábiles para programar una audiencia y aprobarlo. A esa audiencia deben ir tú y la otra persona con su abogado, y también estará presente el Ministerio Público. Si el juez lo aprueba, el acuerdo se vuelve obligatorio como una sentencia, y si no se cumple, se puede exigir por la fuerza.
Texto oficial
Artículo 586. En los casos en que las partes manifiesten su deseo de someterse a los beneficios de la justicia restaurativa, la autoridad jurisdiccional señalará día y hora para que las partes acudan a la entrevista inicial, a la cual podrán ser acompañadas en todo momento de cualquier persona de su confianza, lo que incluye a su representante legal. Una vez realizadas las entrevistas la persona facilitadora informará en el plazo de tres días a la autoridad jurisdiccional la viabilidad de la implementación de un proceso de Justicia Restaurativa. No obstante, si en los encuentros preparatorios o dentro del proceso sobreviene alguna causa de inviabilidad, la persona facilitadora lo informará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la autoridad jurisdiccional. En caso de que las partes, asistidas de la persona facilitadora, diseñen un plan de reparación del daño, deberá de observar lo siguiente: I. De ninguna manera podrá pactarse la renuncia de los derechos de niñas, niños o adolescentes; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 136 de 279 II. En asuntos en los que existan datos de la existencia de conductas de violencia, queda prohibido convenir el mero pago de obligaciones pecuniarias como forma de reparación del daño, y III. No podrán pactarse cláusulas desde una asimetría en las relaciones de poder. En el plan o convenio, en su caso, la persona mediadora o facilitadora deberán promover que se garantice el bienestar psicológico y la seguridad física de todos los miembros de la familia. Después de aceptado y firmado el acuerdo la persona facilitadora tendrá un plazo máximo de tres días para presentarlo ante la autoridad jurisdiccional competente. Recibido por la autoridad jurisdiccional competente el plan de restitución de derechos o el convenio, en un plazo de cinco días hábiles la autoridad jurisdiccional fijará día y hora para el desahogo de una audiencia oral, a fin de sancionar y en su caso aprobar los acuerdos formulados por las partes. Las partes comparecerán personal y debidamente asistidas a la audiencia y en caso de que la autoridad jurisdiccional lo considere pertinente podrá apersonarse la persona facilitadora. En todos los casos deberá de encontrase presente en la actuación la persona Agente del Ministerio Público correspondiente y en caso de que así lo considere la autoridad jurisdiccional, la persona representante de la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes a nivel federal o de cada Entidad Federativa. De resultar en derecho el convenio, se elevará a categoría de cosa juzgada y de inmediato la autoridad jurisdiccional proveerá de todo lo necesario para su ejecución. El cumplimiento forzoso del convenio judicial podrá solicitarse en la vía de apremio. Título Segundo Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar Capítulo I De la Jurisdicción Voluntaria Sección Primera Generalidades
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