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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
59

Artículo 59 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que un juicio ya terminado debe anularse, esa decisión se puede impugnar. Para hacerlo, la persona que no esté de acuerdo puede usar un recurso de apelación, que es como pedirle a otro juez más alto que revise el caso. Esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el Código Nacional (el libro de leyes que aplica en todo México). En pocas palabras, si pierdes en este asunto, aún tienes derecho a reclamar ante otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 59. Contra la sentencia dictada en el juicio de nulidad de juicio concluido procederá el recurso de apelación, en los términos previstos en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 15) ↗

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