Artículo 60 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como demandado, provocaste que un juicio se anulara, tienes que pagar los daños que le causaste al otro. Además, si el juez acepta la queja de nulidad, automáticamente te toca cubrir todos los gastos del juicio, como honorarios de abogados, según lo que marque la tabla de costos oficial. Por el otro lado, si el demandante pide anular un juicio ya terminado y resulta que no tenía razón, él tiene que pagarte una indemnización por los daños y también todos los gastos del juicio. Esos pagos siempre se calculan con base en el arancel que las autoridades establezcan.
Texto oficial
Artículo 60. La parte demandada que haya dado lugar a alguna de las causales para declarar nulo el juicio, será responsable de los daños y perjuicios que con su conducta haya causado. Siempre será condenada la parte demandada al pago de los gastos y costas en el juicio en que declare fundada la acción de nulidad, conforme al arancel correspondiente. En caso de ser improcedente o infundada la acción de nulidad de juicio concluido, siempre se condenará a la actora a una indemnización por concepto de daños y perjuicios, y a pagar gastos y costas. El pago de los gastos y costas será conforme al arancel establecido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.