Artículo 61 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien actuó como representante legal de la parte que demandó (la parte actora) y participó de alguna manera en pedir la nulidad de un acto, podría ser considerado responsable junto con esa parte de pagar lo que ordene una sentencia firme. Pero esto solo pasa si se comprueba que esa persona actuó con dolo, es decir, con la intención de engañar o hacer daño a sabiendas. En pocas palabras, no basta con haber participado; tiene que demostrarse que lo hizo de mala fe.
Texto oficial
Artículo 61. Quien haya actuado en ejercicio del mandato judicial de la parte actora y que intervenga de cualquier forma en el ejercicio de la acción de nulidad, podrá ser responsable solidario respecto de las prestaciones condenadas en la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando se acredite el dolo. Sección Tercera De las Excepciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.