Artículo 62 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 habla de las "excepciones procesales", que son los argumentos que usa la persona demandada para decir que algo anda mal en el juicio, pero sin meterse a discutir si realmente debe o no pagar o cumplir con lo que le piden. Por ejemplo, puede decir que el demandante no presentó los papeles correctos o que se equivocó de juzgado. Estas objeciones tienen que resolverse antes de que el juez dé su fallo final, o sea, no se espera hasta el último momento para aclararlas. En pocas palabras, son trancas al proceso, no al fondo del pleito.
Texto oficial
Artículo 62. Las excepciones procesales son las oposiciones de la parte demandada para impugnar o contradecir el procedimiento, sin atacar el derecho sustantivo en litigio, las cuales se deben resolver antes del dictado de la sentencia definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.