Artículo 63 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 habla de las razones legales (llamadas "excepciones procesales") que puedes usar para defenderte en un juicio. Por ejemplo, puedes decir que todavía no se cumple el plazo para pagar una deuda, que el juez no tiene autoridad para ver tu caso, o que el mismo asunto ya se resolvió antes (cosa juzgada). También aplica si la persona que te demanda no tiene capacidad legal para hacerlo o si ya existe otro juicio pendiente sobre lo mismo (litispendencia). Estas excusas se presentan al responder la demanda y no detienen el juicio, solo se discuten rápido: el juez le da 3 días a la otra parte para contestar y luego decide, sin que puedas impugnar esa decisión si es un juicio oral. Para ciertos casos, como falta de personalidad o conexidad, solo se aceptan pruebas documentales con copias certificadas presentadas antes de la audiencia.
Texto oficial
Artículo 63. Son excepciones procesales las siguientes: I. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación; II. La improcedencia de la vía; III. La incompetencia de la autoridad jurisdiccional; IV. La litispendencia; V. La conexidad de la causa; VI. La falta de personalidad del actor o del demandado o la falta de capacidad del actor; VII. La cosa juzgada; VIII. La remisión al arbitraje, y IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes. Se harán valer al contestar la demanda, la reconvención o la solicitud de medidas cautelares y en ningún caso suspenderán el procedimiento. De todas las excepciones se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, y se resolverán mediante sentencia interlocutoria en procedimientos escritos y de manera oral dentro de la audiencia preliminar en juicio oral dejando constancia de ello en el acta mínima que se levante con motivo de ésta, salvo la de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 16 de 279 cosa juzgada que se tramitará conforme a las disposiciones previstas en este Código Nacional. Contra la resolución de excepciones procesales en juicio oral no procede recurso alguno. En las excepciones de falta de personalidad, conexidad o litispendencia, sólo se admitirá la prueba documental en copia certificada, las que se deberán exhibir antes de la audiencia preliminar, en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.