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Artículo 64 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 64 habla de un caso especial en un juicio, cuando alguien dice que la otra persona no puede exigirle algo porque todavía no se cumplió el plazo o la condición que acordaron. Si la parte contraria acepta que eso es cierto, el juez lo declara válido de inmediato, sin más trámite. Si la otra persona no está de acuerdo, entonces el asunto se resuelve en la audiencia del juicio. Si al final el juez determina que sí tenías razón, el efecto es que no pierdes tu derecho, solo se suspende hasta que cambien las circunstancias; además, la otra parte tendrá que pagar los gastos y costas del juicio.

Texto oficial

Artículo 64. En la excepción de falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación, si se allana la contraria, se declarará procedente de plano. De no ser así, la excepción se resolverá en la audiencia respectiva y de declararse procedente, el efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio, debiendo condenar al pago de gastos y costas que se hubieren causado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.