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Artículo 65 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez se da cuenta de que el juicio se inició por un camino equivocado (por ejemplo, en lugar de un juicio rápido usaron uno largo), no lo echa para atrás ni lo cancela. Lo que pasa es que se sigue adelante, pero por el trámite correcto que sí aplica al caso. Todo lo que ya se hizo se toma como válido, siempre y cuando el juez corrija los pasos necesarios para ajustarlos a la vía adecuada. En pocas palabras, no se pierde el tiempo ni el trabajo ya hecho, solo se cambia el procedimiento al que realmente toca.

Texto oficial

Artículo 65. Cuando se declare la improcedencia de la vía, el efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación de la autoridad jurisdiccional para regularizar el procedimiento de acuerdo con la vía que se declare procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.