- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 66
Artículo 66 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que si un juez no es el indicado para resolver tu caso (por ejemplo, porque no le toca por el lugar o el tipo de asunto), tú puedes pedir que se lo pase a otro juez. Hay dos formas de hacerlo: la "declinatoria", que es cuando le pides al mismo juez que se quite del caso, y la "inhibitoria", que es cuando le pides al juez correcto que le pida al otro que se lo mande. Ambos procedimientos se hacen siguiendo las reglas que marca este Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 66. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria, que se substanciarán conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.