Artículo 67 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda dos veces por el mismo asunto, con las mismas personas y el mismo motivo, puedes pedirle al juez que cancele la segunda demanda. Esto se llama "excepción de litispendencia". Para hacerlo, tienes que decir exactamente en qué juzgado se tramita el primer juicio y jurar que todavía no hay una sentencia final en ese caso. Solo puedes comprobarlo con copias certificadas de la demanda, la respuesta y el comprobante de que la otra persona fue notificada en el primer juicio. Debes entregar esos documentos a más tardar el día de la audiencia. También aplica si los dos juicios están en juzgados de diferentes regiones.
Texto oficial
Artículo 67. La excepción de litispendencia procede cuando la autoridad jurisdiccional conoce de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. Quien la oponga, debe señalar precisamente la autoridad jurisdiccional ante quien se tramita el primer juicio y declarar bajo protesta de decir verdad, que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido. La excepción de litispendencia sólo podrá acreditarse con la copia autorizada o certificada de la demanda y contestación, así como con el original de la constancia de emplazamiento del juicio primeramente promovido, mismas que deberán exhibirse hasta el momento de celebración de la audiencia respectiva. El mismo tratamiento se dará cuando se trate de autoridad jurisdiccional que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.