Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/68
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
68

Artículo 68 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que hay "litispendencia" (que significa que ya se está llevando un juicio sobre el mismo asunto en otro lado), se cancela el juicio que se inició después. En asuntos de familia, las medidas temporales y de protección (como pensiones o custodias) que ya estaban ordenadas en el primer juicio siguen vigentes hasta que el juez que empezó primero decida algo diferente. Esto aplica igual para personas de comunidades indígenas, afromexicanas o grupos que están en situación vulnerable, para que no pierdan su protección mientras se resuelve el caso.

Texto oficial

Artículo 68. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el juicio que en segundo lugar previno. En materia familiar persistirán las medidas provisionales y cautelares impuestas que estén ordenadas en el juicio, hasta que determine lo contrario la autoridad jurisdiccional que previno. Lo anterior resulta aplicable tratándose de personas que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.