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Artículo 69 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos juicios están ‘conectados’, significa que comparten algo en común y lo mejor es juntarlos para evitar fallos contradictorios. Esto pasa en cuatro casos: si son las mismas personas demandando o demandadas por lo mismo, aunque los bienes sean diferentes; si son las mismas personas y los mismos bienes, aunque la razón del pleito sea distinta; si los pleitos vienen de un mismo problema, aunque las personas y los bienes no sean iguales; o si es la misma acción y los mismos bienes, aunque las personas sean otras. Quien usa esta regla debe decir exactamente ante qué juez está el otro juicio y jurar que dice la verdad sobre cómo va ese proceso. Para probarlo, tiene que mostrar copias certificadas de la demanda, la respuesta y el aviso de que citaron al demandado, antes de la audiencia. El objetivo de alegar la conexidad es que el segundo juicio se pase al juez que conoció primero, para que los dos se junten, se tramiten por separado pero se resuelvan en una sola sentencia, evitando contradicciones.

Texto oficial

Artículo 69. Existe conexidad de causas en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos; II. Identidad de personas y bienes, aunque las acciones sean distintas; III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y los bienes, y IV. Identidad de acciones y de bienes, aunque las personas sean distintas. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 17 de 279 Quien oponga la conexidad debe señalar precisamente la autoridad jurisdiccional ante la que se tramita el juicio conexo, y declarar bajo protesta de decir verdad el estado procesal que guarda. La conexidad sólo podrá acreditarse con la copia autorizada o certificada de la demanda y contestación, formuladas en el juicio conexo, así como con original de la constancia de emplazamiento, mismas que deberán exhibirse hasta el momento de celebración de la audiencia respectiva. La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos del segundo juicio a la autoridad jurisdiccional que previno conociendo primero de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten por cuerda separada, decidiéndose en una sola sentencia, evitando que exista contradicción alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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