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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/70
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
70

Artículo 70 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo NO puedes usar la excusa de que dos juicios están relacionados para juntarlos en uno solo. No aplica si los pleitos están en distintas etapas del proceso (como uno en primera vuelta y otro ya en apelación). Tampoco aplica si los juzgados que los ven son de diferentes tribunales, como uno estatal y otro federal. Además, no funciona si los juicios tienen reglas o pasos distintos que no se pueden mezclar, o si uno de ellos se está llevando a cabo en otro país.

Texto oficial

Artículo 70. No procede la excepción de conexidad: I. Cuando los pleitos están en diversas instancias; II. Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente; III. Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y IV. Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.