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Artículo 71 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o jueza revisa por su cuenta si quien presenta una demanda o la contesta tiene la capacidad legal para hacerlo, como si es la persona correcta o si un abogado tiene permiso para representar a alguien. Si falta algo que se pueda arreglar, te dan hasta diez días para corregirlo; de lo contrario, si eres quien demanda, no te admiten el caso, y si eres quien responde, el juicio sigue sin ti. En juicios orales, tienes hasta que empiece la audiencia para arreglar cualquier fallo en tu representación o personalidad. Además, cuando un abogado actúa en nombre de alguien, el juez siempre revisa si tiene derecho a hacerlo, sin importar si la otra parte lo cuestiona o no.

Texto oficial

Artículo 71. La autoridad jurisdiccional estudiará de oficio la personalidad al momento de proveer el escrito inicial de demanda y su posible contestación, y el interesado podrá corregir cualquier deficiencia al respecto, siempre y cuando fuese subsanable, en un plazo no mayor de diez días, con la consecuencia de no admitir la demanda, en caso de la parte actora, o de no tener por contestada la demanda y continuar el juicio en su rebeldía, en caso de la demandada. En caso de juicios orales, la posibilidad de subsanar la personalidad de las partes deberá realizarse a más tardar al inicio de la audiencia preliminar. Siempre que un litigante se presente en representación de alguna de las partes, la autoridad jurisdiccional estudiará de oficio su personalidad, independientemente del derecho de la contraparte de excepcionarse o realizar la objeción pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.