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Artículo 72 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te demanda y tú crees que esa persona no tiene el derecho legal de hacerlo (por ejemplo, porque no es la afectada directa), puedes pedirle al juez que lo revise. En los juicios escritos, ese asunto se tramita como un tema aparte, siguiendo las reglas del Código Nacional. En los juicios orales, si el demandado dice eso al principio del juicio, el juez lo resuelve durante la audiencia preliminar, después de darle tres días a la otra parte para responder. Ahí se presentan las pruebas que ya estén listas y se anota la decisión en un acta simple.

Texto oficial

Artículo 72. La excepción de falta de personalidad de la parte actora y, en su caso, la objeción de la personalidad que haga valer la actora en contra de la demandada en la etapa postulatoria, se tramitarán incidentalmente en los procedimientos escritos, conforme a las reglas que se establecen en el presente Código Nacional. En los juicios orales se resolverá, previo derecho de contradicción por tres días, si la excepción se hace valer en la fase postulatoria, al momento de celebrar la audiencia preliminar en la etapa de depuración del procedimiento, en la que se recibirán las pruebas que se encuentren debidamente admitidas y preparadas, dejando constancia de los puntos resolutivos en el acta mínima que se levante con motivo de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.