Artículo 73 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En juicios orales, si durante la audiencia preliminar (la junta donde se prepara el juicio) alguien dice que la otra parte no tiene derecho a participar porque no es la persona adecuada, el juez resolverá ese asunto en el mismo momento. Para eso, primero escuchará los argumentos de ambas partes, decidirá si acepta o no las pruebas que quieran presentar y, si es posible, recibirá esas pruebas en esa misma audiencia. Luego, el juez dará su respuesta de inmediato, explicando por qué decide así, y lo anotará en el acta de la reunión. Si el juez determina que sí hay un problema y que se puede arreglar, te dará hasta diez días para corregirlo. Si no lo haces, y eres quien inició el juicio (la parte actora), el caso se cancela; si eres quien fue demandado, el juicio seguirá sin ti, como si no hubieras respondido.
Texto oficial
Artículo 73. En los juicios orales si la excepción de falta de personalidad fuere sobrevenida en la audiencia preliminar, se resolverá previo derecho de contradicción en la misma audiencia de la parte contraria, en la que la autoridad jurisdiccional escuchará los argumentos de las partes, proveerá lo necesario para la admisión o desechamiento de pruebas y las mandará recibir en la misma audiencia si fuere posible, resolviendo en el acto la resolución que en derecho proceda, de forma fundada y motivada, dejando constancia de los puntos resolutivos en el acta mínima que se levante con motivo de la misma. Cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo no mayor a diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 18 de 279 la parte actora se sobreseerá el juicio y en tratándose de la demandada se continuará el juicio en su rebeldía.
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