- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 593
Artículo 593 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio sencillo, nadie puede llamar a testigos para que hablen sobre algo que ya se está viendo en otro juicio que sigue abierto. Si el caso ya se está resolviendo en otro lado, no se pueden presentar testigos para decir lo mismo. Esto aplica solo en procedimientos que no tienen pleito entre dos partes, como trámites judiciales calmados.
Texto oficial
Artículo 593. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.