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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
595

Artículo 595 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad judicial (el juez o la jueza) tiene la libertad de cambiar o ajustar sus propias decisiones sin tener que seguir al pie de la letra las reglas y pasos normales de un juicio. Esto significa que no está obligado a usar los mismos formatos o procedimientos que aplicaría en un caso donde hay dos partes enfrentadas (como demandante y demandado). El juez puede modificar lo que ordenó cuando sea necesario, de manera más rápida o flexible. Pero ojo: solo se refiere a cambios en las medidas o providencias que él mismo dictó, no a cambiar todo el juicio.

Texto oficial

Artículo 595. La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto del procedimiento contencioso que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 138) ↗

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