- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 595
Artículo 595 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad judicial (el juez o la jueza) tiene la libertad de cambiar o ajustar sus propias decisiones sin tener que seguir al pie de la letra las reglas y pasos normales de un juicio. Esto significa que no está obligado a usar los mismos formatos o procedimientos que aplicaría en un caso donde hay dos partes enfrentadas (como demandante y demandado). El juez puede modificar lo que ordenó cuando sea necesario, de manera más rápida o flexible. Pero ojo: solo se refiere a cambios en las medidas o providencias que él mismo dictó, no a cambiar todo el juicio.
Texto oficial
Artículo 595. La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto del procedimiento contencioso que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.