- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 596
Artículo 596 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un trámite de jurisdicción voluntaria (es decir, asuntos que no son un pleito entre dos partes, como pedirle a un juez que autorice algo sin pelear), el juez emite una decisión, sí puedes impugnarla (inconformarte) siguiendo las reglas de este Código. Si el juez rechaza tu petición, puedes presentar un recurso de queja, que es como una queja para que revisen si se equivocó. En cambio, si el juez decide cerrar todo el procedimiento, puedes apelar esa decisión para que un tribunal superior la revise, y esa apelación detiene el proceso mientras se decide.
Texto oficial
Artículo 596. Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. Contra la resolución desestimatoria de la petición procede el recurso de queja y la que dé por concluido el procedimiento de las diligencias, será apelable en ambos efectos. Sección Segunda De la Consignación de Alimentos
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