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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/597
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
597

Artículo 597 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que dar alimentos (dinero o cosas para vivir) a alguien por orden de un juez o por ley, y por alguna razón no puedes o no quieres pagarle directamente, puedes depositar ese dinero o esos bienes ante el juez. Esto se llama "consignación", que es como dejar en garantía lo que debes para que la autoridad decida qué hacer con eso. Ojo: solo por haber hecho ese depósito no quiere decir que ya quedas libre de tu obligación de dar alimentos. El juez será quien diga si eso está bien o qué más debes hacer.

Texto oficial

Artículo 597. Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 138) ↗

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