- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 597
Artículo 597 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que dar alimentos (dinero o cosas para vivir) a alguien por orden de un juez o por ley, y por alguna razón no puedes o no quieres pagarle directamente, puedes depositar ese dinero o esos bienes ante el juez. Esto se llama "consignación", que es como dejar en garantía lo que debes para que la autoridad decida qué hacer con eso. Ojo: solo por haber hecho ese depósito no quiere decir que ya quedas libre de tu obligación de dar alimentos. El juez será quien diga si eso está bien o qué más debes hacer.
Texto oficial
Artículo 597. Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.