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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/598
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
598

Artículo 598 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 598 dice que, para hacer una consignación (que es depositar dinero legalmente para cumplir con un pago), debes usar un cheque certificado (un cheque que el banco garantiza que tiene fondos) o un billete de depósito (un comprobante oficial de pago) emitido por la oficina de cobros o el banco que corresponda. En palabras simples: no pagues en efectivo; solo con esas dos formas seguras que te da la ley. Así te aseguras de que tu pago quede registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 598. La consignación se hará en cheque certificado, o billete de depósito expedido por la oficina recaudadora o bancaria que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.