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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
599

Artículo 599 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deposita una pensión alimenticia (que es el dinero para la manutención de los hijos o la pareja), el juez debe avisarle de inmediato a la persona que tiene derecho a recibir ese dinero (el acreedor alimentario). El juez tiene que decirle que el dinero ya está disponible y citarla para que vaya a recogerlo o a verificar que el depósito se hizo correctamente. Todo esto debe hacerse rápido, sin demoras.

Texto oficial

Artículo 599. Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato, haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 138) ↗

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