- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 599
Artículo 599 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deposita una pensión alimenticia (que es el dinero para la manutención de los hijos o la pareja), el juez debe avisarle de inmediato a la persona que tiene derecho a recibir ese dinero (el acreedor alimentario). El juez tiene que decirle que el dinero ya está disponible y citarla para que vaya a recogerlo o a verificar que el depósito se hizo correctamente. Todo esto debe hacerse rápido, sin demoras.
Texto oficial
Artículo 599. Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato, haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.