- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 600
Artículo 600 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que debe recibir pensión alimenticia acepta el dinero que le depositaron sin ponerle condiciones, el juez simplemente registrará que ya lo recibió. Esto no afecta que los siguientes pagos se sigan haciendo de la misma forma, es decir, a través del juzgado. En palabras simples: si la persona que recibe la pensión agarra el dinero sin reclamar, todo sigue igual para los pagos futuros.
Texto oficial
Artículo 600. Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.