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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/636
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
636

Artículo 636 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia de restitución es una sola cita en el juzgado para decidir si te devuelven algo (como una casa o un terreno). Todo se habla de forma oral, sin papeles largos, y debe hacerse máximo tres días después de que te avisen. No se puede posponer ni cambiar de fecha. En esa junta, el juez dice si procede o no la devolución.

Texto oficial

Artículo 636. La audiencia de restitución será única y se tramitará en forma oral, se celebrará en un término no mayor a los tres días siguientes a la notificación y no podrá diferirse, y en ella se deberá determinar la procedencia o no de la restitución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 146) ↗

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