- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 636
Artículo 636 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia de restitución es una sola cita en el juzgado para decidir si te devuelven algo (como una casa o un terreno). Todo se habla de forma oral, sin papeles largos, y debe hacerse máximo tres días después de que te avisen. No se puede posponer ni cambiar de fecha. En esa junta, el juez dice si procede o no la devolución.
Texto oficial
Artículo 636. La audiencia de restitución será única y se tramitará en forma oral, se celebrará en un término no mayor a los tres días siguientes a la notificación y no podrá diferirse, y en ella se deberá determinar la procedencia o no de la restitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.